feb 05 2010
Trabajador incluido en un ERE
- Trabajador incluido en un ERE posteriormente declarado en IPT. El trabajador que ve extinguido su contrato por estar incluido en un programa de bajas incentivadas autorizadas en un ERE y que, posteriormente, es declarado en incapacidad permanente total con derecho al percibo de prestaciones, no está obligado a devolver a la empresa la indemnización percibida por su inclusión en el ERE. El desconocimiento de la empresa de la existencia de un expediente de incapacidad en trámite- que había sido inicialmente denegado en vía administrativa- no comporta la existencia de un vicio de consentimiento.STA TS 29-06-2009